Para saber qué dice la ley sobre las mayorías, debemos consultar los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella nos encontramos con actuaciones que no requieren acuerdos (art.10) y actuaciones que van desde la unanimidad hasta la aprobación de 1/3 de los participantes (art.17). A continuación te explicamos las actuaciones que no requieren acuerdos.
Actuaciones que no requieren acuerdos
Algunas actuaciones que se realizan en la Comunidad no necesitan de una votación. Están reguladas en el artículo 10 y son obligatorias a petición de un propietario o exigidas por la Administración.
Es el caso de las obras necesarias para la conservación del edificio, garantizar la accesibilidad universal o para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el garaje.
Tipos de mayorías en las Juntas de Propietarios
Según las decisiones que se vayan a tomar en la Junta, nos encontramos con tres tipos de mayorías:
- Unanimidad
- Mayoría cualificada
- Mayoría simple
Qué es la unanimidad en la Comunidad de Propietarios
Es el consentimiento expreso de todos y cada uno de los propietarios, según indica el art.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se tendrá que tener en cuenta el voto de los propietarios que han asistido como el de los que no han asistido. Es decir, todos deben estar de acuerdo.
¿Cuándo es necesaria la unanimidad?
Es necesaria para hacer cambios en los Estatutos y en el Título Constitutivo. Se requiere el voto a favor del 100% de los propietarios.
Qué es la mayoría cualificada en la Comunidad de Propietarios
Es la que se utiliza para acuerdos concretos que afectan a las zonas comunes o a todos los propietarios. Exige que un porcentaje mínimo de las cuotas de participación vote a favor.
Dentro de la mayoría cualificada pueden darse dos casos:
Cuándo es necesaria la mayoría cualificada
Aprobación por la mayoría de las 3/5 partes. Representan el 60%
Deben ser aprobados por la mayoría de las 3/5 partes, tanto de propietarios como de las cuotas que representan, los asuntos relacionados con;
- La contratación de servicios de la comunidad, como, por ejemplo; conserjería, vigilancia o jardinería.
- El arrendamiento de elementos comunes de la finca o mejoras para la accesibilidad, conservación, habitabilidad o seguridad.
Se exige la mayoría de (1/3). Representan el 33,33%
Se requerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:
- Para la instalación de sistemas de energía renovable
- Para acceder a nuevos servicios de telecomunicaciones
- Para instalar nuevos suministros energéticos colectivos
¿Qué es la mayoría simple en la Comunidad de Propietarios?
Para aprobar por mayoría simple será necesario el voto de la mitad de los propietarios más uno, y que representen la mayoría de las cuotas.
Cuándo es necesaria la mayoría simple
Con excepción de los acuerdos que necesitan mayoría cualificada o unanimidad, el resto pueden tomarse por decisión mayoritaria en Junta de Propietarios.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
